§ 554. Reglamentación de sanidad; condiciones para la adquisición de tierras; uso para otros fines

PR Laws tit. 28, § 554 (2018) (N/A)
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La Autoridad aprobará y promulgará un reglamento adecuado y simple de sanidad con la aprobación del Secretario de Salud, que no sea incompatible con los propósitos ni con el espíritu de esta ley, y que haga posible el cumplimiento de tales propósitos. No se impondrá otra condición o requisito para la adquisición de los predios mencionados en las secciones anteriores, que el hecho de ser agregado y el requisito de hacer la petición o solicitud para poseer tal predio, según el reglamento que se apruebe por la Autoridad.

Los terrenos que fueren adquiridos bajo este título y para sus fines a partir de la fecha de vigencia de esta ley no podrán destinarse al cumplimiento de los fines de otros títulos de esta ley.