El Secretario de la Vivienda de Puerto Rico queda por la presente facultado y autorizado para a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico comparecer en los actos y contratos necesarios para llevar a cabo los fines y propósitos de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas de Puerto Rico.
Asimismo se faculta a dicho funcionario para intervenir en igual capacidad, como demandante o demandado en todos los procedimientos judiciales necesarios para el funcionamiento de dicha Administración.