§ 487. Tiendas y negocios en las fincas

PR Laws tit. 28, § 487 (2018) (N/A)
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Ni el arrendatario ni ninguna persona residente en una finca de beneficio proporcional podrá establecer tienda alguna o negocio alguno en tierras de la finca. En las fincas de beneficio proporcional se permitirá el establecimiento de tiendas a comerciantes particulares o a asociaciones cooperativas bona fide bajo la reglamentación que haga la Autoridad.