Para computar los ingresos netos de una finca de beneficio proporcional se descontarán los cánones a pagar por la finca, las contribuciones sobre las mismas, los jornales o salarios recibidos por los trabajadores en calidad de anticipo, gastos de materiales y funcionamiento, depreciación de las mejoras de importancia capital, e importe de reparaciones y mejoras corrientes que hubiesen tenido la aprobación de la Autoridad, los intereses refaccionarios, las primas de indemnizaciones a obreros; las primas por seguro de cosechas que aprobase la Autoridad; el por ciento de los ingresos brutos que determine la Autoridad para gastos de supervisión y contaduría; el por ciento de los ingresos brutos que determine la Autoridad para gastos de educación cooperativa; el costo por el uso de maquinarias, animales, implementos y útiles de labranza; y la prima que la Autoridad determine para garantía refaccionaria.
Las fincas de beneficio proporcional como tales fincas o empresas no estarán sujetas a las disposiciones de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, pero las tierras que se dediquen al establecimiento de fincas de beneficio proporcional estarán sujetas al pago de contribuciones sobre la propiedad.