§ 484. Refacción de la cosecha; terminación del contrato
PR Laws tit. 28, § 484 (2018) (N/A)
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La Autoridad podrá, pero no tendrá que obligarse a, refaccionar al arrendatario, y tanto la Autoridad como el arrendatario podrán dar por terminado el arrendamiento de acuerdo con las condiciones que a ese fin se fijen en el contrato.