La Autoridad podrá ceder terrenos en arrendamiento, en extensiones de cien (100) a quinientos (500) acres, a agricultores, agrónomos u otras personas prácticas en administración agrícola que reúnan las condiciones que más adelante se dispone, en fincas que se denominarán “fincas de beneficio proporcional”; Disponiéndose, sin embargo, que los arrendatarios de dichas “fincas de beneficio proporcional” no serán responsables individualmente del pago de los cánones estipulados ni del dinero para levantar cosechos en las tierras arrendadas ni de ninguna otra obligación. Serán, sin embargo, responsables de la propiedad y de los fondos expresamente puestos por la Autoridad bajo su custodia y prestarán fianza para dar cuenta fiel de todos los fondos o propiedades que pasen por sus manos, en la suma que la Autoridad determine. Dicha fianza podrá ejecutarse tanto para beneficio de la Autoridad como de los obreros que trabajen en la finca.
A los fines de una explotación más eficiente y de una distribución más equitativa de los beneficios producidos por la empresa, cada finca de beneficio proporcional operará subdividida en el número de unidades administrativas que a juicio de la Autoridad deban establecerse. Cada unidad administrativa funcionará con independencia de las demás unidades administrativas de la finca en todo lo concerniente a operaciones agrícolas, costos, contabilidad y determinación y reparto de los beneficios obtenidos; pero si cualquier unidad administrativa de una finca sufriera pérdidas, éstas serán absorbidas por las demás unidades administrativas de dicha finca que obtengan beneficios.