Se dispone que con la implantación de este Programa de Retiro Temprano Voluntario, la Autoridad de Tierras de Puerto Rico eliminará los puestos equivalentes a los que queden vacantes como producto del mismo; excepto el de Jefe de Arrendamiento, que ha sido identificado como indispensable. Se entenderá por puestos indispensables, aquéllos cuyas funciones son de naturaleza altamente especializada, imprescindibles y esenciales para el más efectivo funcionamiento de la Autoridad, de manera que se pueda llevar a cabo el fin público para el cual fue creada como corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para cubrir este puesto indispensable se considerará, preferentemente, al personal de carrera de la Autoridad que exprese su disposición de ser reubicado en tal puesto, por lo que se abrirá una convocatoria interna a esos fines.
Disponiéndose, además, que no contratará o subcontratará personal adicional para realizar las tareas que hubieren realizado los empleados acogidos al retiro. Para llenar el puesto identificado como indispensable, los empleados de la Autoridad de Tierras, tendrán prioridad para ocupar dicho puesto y, en segundo lugar, por algún empleado activo en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, principalmente en las agencias adscritas al Departamento de Agricultura. La Autoridad deberá adiestrar a aquel empleado que solicite ocupar dicho puesto indispensable para que cumpla con los requisitos del puesto, siempre y cuando no resulte demasiado oneroso para la Autoridad. Al momento de calcular cuán oneroso resultaría adiestrar a un empleado para ocupar un puesto indispensable, se deberán tomar en consideración, pero sin limitarse a ello, los siguientes factores: la cantidad de puestos a llenarse versus el personal disponible, el tiempo que requiere el adiestramiento y el costo del mismo.