§ 301. Implantación

PR Laws tit. 28, § 301 (2018) (N/A)
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La Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en su calidad de corporación pública, implantará un Programa de Retiro Temprano Voluntario, que abarcará a todos los empleados que ocupen puestos en esta Corporación, que al 31 de enero de 2008, cumplan con un mínimo de veinticinco (25) años de servicio acreditado como participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de ahora en adelante denominado el Sistema de Retiro.

La implantación del Programa de Retiro Temprano Voluntario para los empleados de la Autoridad aquí autorizado, se hará en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes y con el debido respeto del Principio de Mérito, a las disposiciones legales que prohíben el discrimen político y a los derechos adquiridos de los servidores públicos que trabajan en dicha entidad.

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§ 302. Pensión