§ 289. Exención de derechos—Procedimientos judiciales; certificaciones; otorgamiento e inscripción de documentos públicos

PR Laws tit. 28, § 289 (2018) (N/A)
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La Autoridad de Tierras de Puerto Rico y su Director Ejecutivo quedan por la presente exentos del pago de toda clase de derechos prescritos por las leyes vigentes para la tramitación de procedimientos judiciales, la expedición de certificaciones en todos los centros del gobierno estadual y para el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público de Puerto Rico.