§ 288. Facultad de la Autoridad de Tierras para recibir donaciones y otra ayuda

PR Laws tit. 28, § 288 (2018) (N/A)
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La Autoridad de Tierras podrá recibir fondos, donaciones, subsidios, asignaciones, anticipos, préstamos u otros pagos análogos o ayuda del gobierno federal, estadual, de los gobiernos municipales, de personas particulares, de bancos, o de otras entidades privadas o gubernamentales, para llevar a cabo sus fines, y podrá entrar en convenios con tales gobiernos, agencias, bancos u otras entidades privadas o gubernamentales para el uso de tales fondos o ayuda, incluyendo el hacer aportaciones a tales fondos en una forma que no sea contraria a los propósitos y al espíritu de las secs. 241 et seq. de este título.