§ 286. Restricción a la adquisición de tierras por individuos

PR Laws tit. 28, § 286 (2018) (N/A)
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Ninguna persona que posea tierra podrá adquirir tierras bajo los términos de los Títulos V y VI de esta ley. Las disposiciones de esta sección no serán aplicables a una persona que posea un solar con cabida menor de una cuerda en donde tenga enclavado el hogar de su familia, debiendo reunir las condiciones de su hogar seguro. En casos excepcionales, tales como la posesión de tierras por una persona cuando dicha tierra, por su calidad o por cualquiera otra causa no sea suficiente para sostener a esa persona y a su familia, la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura podrá hacer excepciones específicas.