(a) La Autoridad tendrá todos los otros deberes, facultades, derechos y obligaciones que se le imponen o confieren en otros títulos de esta ley.
(b) Las plantas o factorías que la Autoridad o sus corporaciones subsidiarias operen estarán sujetas a las leyes y reglamentos a que en el presente o en el futuro queden sujetas todas las otras plantas o factorías que en Puerto Rico elaboren productos de igual naturaleza a los que elabore la Autoridad o sus corporaciones subsidiarias en dichas plantas o factorías. Las referidas plantas o factorías, el terreno donde éstas enclaven así como su equipo y anexos estarán sujetos al pago de contribuciones sobre la propiedad.
(c) La Autoridad pagará, en todas sus actividades que no hayan sido encomendadas a la Administración de Programas Sociales de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, todos aquellos arbitrios que, bajo las leyes de rentas internas de Puerto Rico, vengan obligados a pagar las entidades o personas particulares dedicadas a actividades de igual o similar naturaleza.