§ 284. Ayuda y cooperación del gobierno federal

PR Laws tit. 28, § 284 (2018) (N/A)
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Además de los poderes conferidos a la Autoridad por otras disposiciones de las secs. 241 et seq. de este título, la misma queda facultada para tomar dinero a préstamo o aceptar aportaciones, concesiones u otra ayuda económica del gobierno federal; para recibir, arrendar o administrar cualquier empresa construida por el gobierno federal, o de la cual éste sea dueño, y a dichos fines, para cumplir con las condiciones y otorgar las hipotecas, escrituras de fideicomiso, y los arrendamientos o convenios que sean necesarios, convenientes o deseables. Es el propósito y la intención de las secs. 241 et seq. de este título autorizar a la Autoridad para que haga todas y cada una de las cosas que sean necesarias o deseables para obtener la ayuda económica o la cooperación del gobierno federal en la iniciación, construcción, conservación, o funcionamiento de cualquier actividad de la Autoridad.