§ 277. Ventas por síndicos en procedimientos de quo warranto; preferencia de la Autoridad de Tierras

PR Laws tit. 28, § 277 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Autoridad tendrá poder para adquirir tenencias de tierras en exceso de quinientos (500) acres en las ventas [privadas] que realicen los síndicos designados por las cortes de justicia en procedimientos de quo warranto u otros procedimientos legales, por violación de las secs. 241 et seq. de este título o de cualquiera otra ley estadual o federal limitando o prohibiendo la tenencia, [posesión, dominio, manejo] o adquisición de tierras en exceso de quinientos (500) acres; Disponiéndose, que en las mencionadas ventas [privadas] que realicen dichos síndicos la Autoridad tendrá un derecho preferente a adquirir tales tierras con prioridad al derecho de otras personas o entidades. Los referidos síndicos tendrán el deber de iniciar la venta de las tierras dentro de un período no mayor de seis (6) meses de haber sido establecida la sindicatura. La Autoridad de Tierras tendrá derecho preferente a comprar dichas tierras, por justo valor, dentro de un período que no excederá de cinco (5) años, durante el cual no se podrá verificar venta de dichos terrenos a ninguna otra persona o entidad. Este período de cinco (5) años, podrá extenderse a un (1) año más mediante autorización de la corte a petición de la Autoridad. Después de este período o períodos, la Autoridad de Tierras podrá concurrir a la subasta pública que se celebre para la disposición de tales tierras. La Autoridad tendrá prioridad o preferencia para comprar tales tierras en la subasta en aquellos casos en que ofrezca un precio igual al ofrecido por el licitador más alto. Y los edictos que se publiquen notificando de tales subastas así lo harán constar.