En cualquier caso en que la Autoridad haya adquirido poder de posesión de cualquier terreno durante el curso de un procedimiento de expropiación forzosa antes de la sentencia final, y en que la Autoridad quede obligada a pagar la cantidad que se conceda finalmente como compensación, la Autoridad podrá destruir estructuras edificadas en tales terrenos, y construir edificios u obras públicas sobre tales terrenos.