§ 269. Adquisición de bienes de corporaciones que posean más de 500 acres—Tribunal que conocerá de los procedimientos

PR Laws tit. 28, § 269 (2018) (N/A)
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El Tribunal de Primera Instancia conocerá originalmente de tales procedimientos, y será el deber del Secretario de Justicia de Puerto Rico y/o del asesor legal de la Autoridad, cuando así lo determine y lo solicite la Autoridad, el iniciar tales procedimientos.