(a) La Autoridad de Tierras o cualesquiera de sus corporaciones subsidiarias puede aceptar y recibir de cualquier agencia, departamento, corporación pública, junta, comisión, dependencia, instrumentalidad, municipalidad, o de otra subdivisión política, o de otra parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cualquier terreno, propiedad real, propiedad, equipo, materiales, suministros, proyecto, operación, actividad, programa, empresa, fondos, personal, créditos, obligaciones, contribuciones, o cualquier otra ayuda, efectos o cosas, por compra, cesión, traspaso, permuta, arrendamiento, legado, donación, o de otra manera, y puede hacer todo lo necesario para efectuar tales transacciones cuando sean necesarias o convenientes para llevar a cabo sus propósitos; y las otras agencias o partes arriba mencionadas, así como cualesquiera otras partes que estén envueltas en tales transacciones, quedan autorizadas a llevar a cabo tales transacciones y hacer todo lo necesario para que las mismas se lleven a efecto.