El Gobernador de Puerto Rico queda autorizado para, con la previa aprobación del Consejo de Secretarios de Puerto Rico, ceder y aplicar para los usos y fines de la Autoridad con o sin retribución alguna, cualquier propiedad inmueble o interés sobre la misma, que actualmente pertenezca o pueda pertenecer en el futuro al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que él encuentre sea necesaria o conveniente para los fines de la Autoridad; Disponiéndose, que no se hará tal cesión o aplicación excepto con el consentimiento del departamento o agencia del Gobierno Estadual con jurisdicción y dominio sobre tal propiedad.