§ 265. Adquisición de bienes—Declaración de utilidad pública

PR Laws tit. 28, § 265 (2018) (N/A)
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A los fines y efectos de la sec. 264 de este título, y todas las obras y proyectos que lleven a cabo la Autoridad y sus subsidiarias a tenor de lo dispuesto en las secs. 241 et seq. de este título y todos los bienes muebles e inmuebles; y todo derecho o interés en la propiedad de los mismos, necesarios para los fines enunciados, que se adquieran por el procedimiento de expropiación forzosa, ya fuere el procedimiento instado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por la Autoridad directamente, se declaran de utilidad pública, y dichos bienes muebles o inmuebles y cualquier derecho o interés en los mismos podrán ser expropiados sin la previa declaración de utilidad pública prevista en la sec. 2902 del Título 32, según la misma haya sido o fuere enmendada.