§ 264. Adquisición de bienes; expropiación

PR Laws tit. 28, § 264 (2018) (N/A)
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A solicitud de la Autoridad o de sus subsidiarias, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá facultad para adquirir, a nombre de la Autoridad o de sus subsidiarias, por compra o por expropiación forzosa, en la forma que proveen las secs. 241 et seq. de este título y las leyes estatales sobre expropiación forzosa, título de cualquier propiedad inmueble o interés sobre la misma que fuere necesario o conveniente para los fines de la Autoridad o sus subsidiarias, y éstas pagarán por toda la referida propiedad inmueble. La facultad que por la presente se confiere no limitará ni restringirá la facultad de la propia Autoridad para adquirir propiedades inmuebles por compra o expropiación forzosa pero la Junta no podrá delegar la facultad de expropiación forzosa en ninguna subsidiaria.