§ 263. Cuentas; desembolsos

PR Laws tit. 28, § 263 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Todos los dineros de la Autoridad se depositarán en depositarios reconocidos para los fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Autoridad. Los desembolsos se harán por la Autoridad de acuerdo con sus propios reglamentos y presupuestos.