Cuando la Autoridad determine que la operación de cualquiera de las plantas o factorías u otras facilidades operadas por la Autoridad o sus corporaciones subsidiarias ha producido beneficios, podrá autorizar la distribución en forma de bonos, al personal de dicha planta o factoría u otra facilidad, de aquella parte de dichos beneficios que estime conveniente, sobre la base y en la manera que estime conveniente. Disponiéndose, que la Autoridad deberá deducir de los beneficios producidos y retener aquella cantidad que estime conveniente como fondo de reserva para dicha planta o factoría.