§ 244. Autoridad de Tierras—Directores ejecutivos; términos de cargos; deberes y poderes

PR Laws tit. 28, § 244 (2018) (N/A)
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La Autoridad tendrá un Director Ejecutivo nombrado por la Junta, con la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, y cada una de sus corporaciones subsidiarias tendrá un director ejecutivo nombrado por el Director Ejecutivo, con la aprobación de la Junta. Cada director ejecutivo desempeñará el cargo a voluntad de la autoridad nominadora. Cada director ejecutivo será el primer funcionario ejecutivo de su organización respectiva, y desempeñará los deberes, y tendrá las responsabilidades y autoridades que sean prescritas por la autoridad nominadora.