§ 2639. Jurisdicción de agentes del orden público

PR Laws tit. 27, § 2639 (2018) (N/A)
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Podrán realizar intervenciones por violaciones a este capítulo y a los reglamentos aplicables cualquier agente del orden público, Policía de Puerto Rico, Policía Municipal, Inspector de la Comisión de Servicio Público o del Departamento de Transportación y Obras Públicas.