§ 2638. Penalidades y recurso de revisión

PR Laws tit. 27, § 2638 (2018) (N/A)
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(a) Por una primera violación, a cualquiera de las conductas reglamentadas, se sancionará con multa no menor de quinientos (500) dólares, según determine la Comisión de Servicio Público en su reglamentación.

(b) Por una segunda violación, a cualquiera de las conductas reglamentadas, se revocará la licencia otorgada por la Comisión.

(c) Cualquier otra penalidad determinada por la Comisión.