(a) Por una primera violación, a cualquiera de las conductas reglamentadas, se sancionará con multa no menor de quinientos (500) dólares, según determine la Comisión de Servicio Público en su reglamentación.
(b) Por una segunda violación, a cualquiera de las conductas reglamentadas, se revocará la licencia otorgada por la Comisión.
(c) Cualquier otra penalidad determinada por la Comisión.