Este capítulo tiene el propósito de regular la actividad de toda persona, compañía o entidad que se dedique al negocio de fiestas rodantes en Puerto Rico. A partir de la fecha de la aprobación de esta ley toda actividad de fiesta rodante estará sujeta a las disposiciones de ésta y a la Reglamentación adoptada por la Comisión, de conformidad a lo aquí establecido.