§ 2621. Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas

PR Laws tit. 27, § 2621 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Examinar, investigar, evaluar y estudiar todo lo concerniente a las alianzas público privadas, incluyendo, pero sin limitarse a lo dispuesto en la sec. 2608(b)(2) de este título;

(b) evaluar y recomendar cualquier propuesta de alianza público privada que no esté contemplada dentro de los proyectos prioritarios establecidos en la sec. 2602 de este título;

(c) recomendar el uso de fondos del Fondo General, según dispuesto en la sec. 2616(d) de este título, en cuyo caso hará la recomendación a las comisiones con jurisdicción sobre asuntos presupuestarios de ambas cámaras legislativas; cualquier otra función asignada mediante resolución concurrente, y

(d) Disponiéndose, además, que, en aras de proteger el interés público, cada tres (3) años la Comisión Conjunta para las Alianzas Público Privadas revisará la necesidad y conveniencia de este capítulo, rindiendo un informe al Gobernador o Gobernadora y a los cuerpos legislativos.