§ 2615. Indemnización a funcionarios

PR Laws tit. 27, § 2615 (2018) (N/A)
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Los miembros de la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad, la Junta de Directores o Directoras de la entidad gubernamental participante (o el Secretario o Secretaria o la jefa o jefe de una entidad gubernamental participante), la Junta de Directores o Directoras de la AAFAF, los miembros del Comité de Alianzas y las empleadas y los empleados de la Autoridad o destacados en ésta, de la AAFAF y de la entidad gubernamental participante con funciones relacionadas a las alianzas, no incurrirán en responsabilidad civil por cualquier acción u omisión en el desempeño de sus deberes, excepto cuando medie conducta constitutiva de delito o medie negligencia crasa. Las disposiciones de esta sección, continuarán vigentes luego de la terminación del contrato de alianza.

En caso de instarse una causa de acción civil o administrativa contra cualquiera de las personas identificadas en el párrafo anterior, que surja de cualquier acción u omisión de éstos, relacionada a una alianza autorizada por este capítulo, éstos podrán requerir ser representados e indemnizados por la Autoridad y, a falta de fondos de ésta, por el Gobiernode Puerto Rico, de conformidad con lo dispuesto en esta sección por todos los gastos de defensa y por cualquier pago por sentencia que les sea impuesto, siempre que la acción por la que se emite la sentencia no haya constituido delito o negligencia crasa.