Se autoriza a la AAFAF a diseñar e implantar cualquier mecanismo, método o instrumento que estime pertinente y adecuado, incluyendo, pero sin limitarse a garantías totales o parciales, cartas de apoyo, cartas de crédito, y otros, para asegurar el cumplimiento por la entidad gubernamental participante de sus obligaciones contractuales y financieras bajo el contrato de alianza. Cualquier mecanismo, método o instrumento que la AAFAF decida implantar con relación a un contrato de alianza, estará sujeto a los términos y condiciones que determine la AAFAF y deberá ser previamente recomendado por la Directora o el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto y aprobado por el Gobernador o Gobernadora o la funcionaria ejecutiva o el funcionario ejecutivo en quien él o ella delegue. Las cantidades desembolsadas bajo cualquier mecanismo, método o instrumento diseñado por la AAFAF, serán repagadas anualmente mediante los dineros disponibles, si alguno, en el fondo creado para dicho propósito en la sec. 2616 de este título. En la medida que dichos fondos no sean suficientes para repagar todas las cantidades pagadas o adelantadas bajo cualquier mecanismo, método o instrumento diseñado por la AAFAF, la Directora o el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá en los presupuestos funcionales del Gobierno de Puerto Rico, sometidos anualmente por el Gobernador o Gobernadora a la Asamblea Legislativa, comenzando en el año fiscal siguiente a la fecha en que se realizare un desembolso, bajo cualquier mecanismo, método o instrumento y se hayan agotado los dineros disponibles en el fondo creado mediante el Artículo 17 (d) de esta Ley las cantidades necesarias para permitir la recuperación del principal e intereses, excepto cuando se trate de corporaciones públicas o entidades municipales las cuales responderán con sus propios recursos.