§ 2607. Comité de Alianzas

PR Laws tit. 27, § 2607 (2018) (N/A)
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(a) Creación de alianzas.— La Autoridad creará un Comité de Alianzas para cada Alianza que haya determinado es apropiada. El Comité estará integrado por (1) el Director Ejecutivo de la AAFAF o su delegado o delegada, (2) el funcionario o funcionaria de la entidad gubernamental participante con inherencia directa en el proyecto o su delegado o delegada, (3) un (1) integrante de la Junta de Directores o Directoras de la entidad gubernamental participante o en el caso de entidades gubernamentales sin Junta de Directores o Directoras, el Secretario o Secretaria del Departamento al cual está adscrita dicha entidad gubernamental participante o su delegado o delegada o algún funcionario o funcionaria de ésta con conocimiento especializado en el tipo de proyecto de la Alianza seleccionado por la Junta de la Autoridad, y (4) dos (2) funcionarios o funcionarias de cualquier entidad gubernamental escogidos por la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad por sus conocimientos y experiencias en el tipo de proyecto objeto de la alianza contemplada. El quórum de la Junta será constituido por mayoría simple de sus miembros, para todos los fines, decisiones y para los acuerdos que se tomen. Los miembros del Comité de Alianzas no podrán estar afiliados a, ni tener interés económico, directo o indirecto, con algún proponente o contratante. Los miembros de la Junta de Directores no podrán estar afiliados a, ni tener interés económico, directo o indirecto, con algún contratante. Esta prohibición se extenderá a todo miembro de la Junta de la Autoridad por un periodo de cinco (5) años, luego del cese de sus funciones. Esta prohibición se extenderá a todos los empleados y empleadas de la Autoridad, y les aplicará a los miembros del Comité de Alianza por un periodo de dos (2) años. Si dentro del término antes establecido algún miembro de la Junta de la Autoridad, que haya renunciado a dicho cargo, interesa obtener una dispensa para la restricción aquí establecida, tendrá que solicitarla ante los miembros incumbentes de la Junta de la Autoridad, quienes la evaluarán y sólo podrán concederla por unanimidad, previa evaluación y recomendación en la afirmativa de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico. En caso de surgir algún conflicto de interés, el miembro del Comité de Alianza afectado deberá dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la sec. 1857d del Título 3, titulado “Deber de Informar Situaciones de Posibles Acciones Antiéticas o de Conflictos de Intereses”. Si la Oficina de Ética Gubernamental concluyera que el mecanismo de inhibición está disponible para la situación consultada, el miembro afectado será sustituido mientras existe tal conflicto por un miembro de la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad o de la entidad gubernamental participante o por otro funcionario o funcionaria de la AAFAF o de la entidad gubernamental participante, según sea designado por la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad.

(b) Funciones del Comité de Alianzas.— El Comité de Alianzas tendrá las siguientes funciones:

(1) Aprobar los documentos que requiera el proceso de cualificación, solicitud de propuestas, evaluación y selección para la alianza.

(2) Evaluar los contratantes potenciales y pre-cualificar los que sean aptos para participar como proponentes.

(3) Evaluar las propuestas sometidas y seleccionar la mejor, en cada caso, de conformidad con los procedimientos que dispone este capítulo.

(4) Llevar a cabo o supervisar la negociación de los términos y condiciones del contrato de alianza.

(5) Contratar a nombre de la Autoridad o solicitar que la AAFAF contrate asesores, peritos o consultores con los conocimientos necesarios para asistir al Comité de Alianza y la Autoridad en el descargo adecuado de sus funciones;

(6) Mantener un libro de actas.

(7) Preparar un informe sobre todo el proceso conducente al establecimiento de la alianza, incluyendo copia de los estudios contemplados en la sec. 2606(b) de este título, una descripción de los objetivos gubernamentales y de bienestar social de la alianza, detalles del proceso de pre-cualificación de proponentes adecuados, de solicitud de propuestas, de la selección de la propuesta y del proponente seleccionado, las razones por las cuales se escogió a un proponente particular y un resumen de los aspectos más importantes del contrato de alianza. Este informe se le presentará, para aprobación, a la Junta de Directores o Directoras de la entidad gubernamental participante. en el caso de que la entidad gubernamental participante no tenga una Junta de Directores o Directoras, dicho informe se presentará al jefe o jefa de la entidad, o al Secretario o Secretaria del Departamento al cual está adscrita dicha entidad gubernamental participante, a la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad y al Gobernador o Gobernadora o el funcionario ejecutivo o la funcionaria ejecutiva en quien éste o ésta delegue. Además, se presentará este informe ante la Secretaría de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, según se dispone en este capítulo. De igual manera, dicho informe se publicará en la página de Internet de la Autoridad y en la página de Internet del Gobierno de Puerto Rico.

(8) Velar por el cumplimiento adecuado con los reglamentos y procedimientos establecidos para la negociación y adjudicación de los contratos de alianza.

(9) En aquellos casos que se entienda conveniente, el Comité de Alianzas podrá establecer uno o varios sub-comités técnicos de evaluación para proveer asesoría y ayuda técnica o especializada al Comité de Alianzas.