(a) Inventario de proyectos.— Se ordena a toda entidad gubernamental que someta a la Autoridad en un término no mayor de noventa (90) días contados desde el comienzo de todo año natural, toda propuesta de proyecto de alianza con relación a cualquier función, servicio o instalación de la cual es responsable bajo las disposiciones de su ley habilitadora o leyes especiales aplicables. La Autoridad publicará estas propuestas de proyectos de alianza, en su portal de la Internet, en el portal electrónico del Gobierno de Puerto Rico o en un periódico de circulación general. La lista de propuestas de proyectos de alianza sometidas por la entidad gubernamental formará parte de un inventario de propuestas de proyectos de alianza que será utilizado por la Autoridad para la preparación de estudios de deseabilidad y conveniencia. La Autoridad seleccionará, evaluará y establecerá la urgencia de los proyectos que forman parte del inventario y que cualifiquen como proyectos prioritarios, en un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la culminación del término de noventa (90) días antes establecido. Una vez establecida la urgencia de los proyectos, la Autoridad estará obligada a realizar estudios de deseabilidad y conveniencia, los cuales deberán ser comenzados en un término no mayor de treinta (30) días, prorrogables por un término adicional de treinta (30) días, a fin de comenzar procesos para el establecimiento de alianzas sobre las propuestas recibidas mediante este mecanismo que se identifiquen como de mayor urgencia. La Autoridad podrá realizar estudios de deseabilidad y conveniencia sobre otras funciones, servicios o instalaciones no sometidos como parte del proceso de inventario aquí dispuesto, cuyo estudio deberá ser considerado por la entidad gubernamental correspondiente. La Autoridad podrá comenzar procesos para el establecimiento de una Alianza objeto de dicho estudio, una vez la entidad gubernamental incluya dicha alianza en su inventario de propuestas.
(b) No obstante lo anterior, una entidad gubernamental podrá someter de tiempo en tiempo para evaluación de la autoridad propuestas de proyectos de alianza aunque estas no hayan sido incluidas como parte del inventario anual de proyectos dispuesto en el inciso anterior.
Estudio de deseabilidad y conveniencia.— Antes de comenzar los procesos para establecer una alianza, la Autoridad, con la asistencia de la AAFAF, realizará un estudio de deseabilidad y conveniencia para determinar si es recomendable establecer dicha alianza. El alcance del estudio dependerá del tipo de proyecto, función, servicio o instalación que se contemple para participar de una alianza. La Autoridad considerará, y en la medida en que sea aplicable, incluirá, como parte de cada estudio de deseabilidad y conveniencia, los siguientes puntos:
(1) Definición de las características esenciales de la función, instalación o el servicio.
(2) Historial, proyecciones o ambos, sobre la demanda de uso, la incidencia económica y social de la función, instalación o el servicio en su área de influencia, y la rentabilidad de la alianza.
(3) En el caso de un proyecto nuevo, su viabilidad técnica y funcional y valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia a la planificación territorial o urbanística.
(4) Viabilidad social, incluyendo un análisis que contenga el costo/beneficio al Estado y el impacto social del proyecto propuesto.
(5) Justificación de la modalidad de alianza que se anticipa usar, para la realización de proyectos prioritarios, según establecidos en la sec. 2602 de este título, indicando los beneficios principales de la modalidad elegida.
(6) Riesgos operativos y tecnológicos en la prestación del servicio o la función o la construcción y utilización de la instalación.
(7) Posibilidad de que planes de pensiones locales y otros fondos locales puedan participar como inversionistas en proyectos de infraestructura de alianzas público privadas de conformidad con sus políticas de inversión y perfil de riesgo. Además, el proponente deberá demostrar los esfuerzos realizados para obtener algún tipo de inversión por parte de dichos planes de pensión y de fondos locales como inversionistas de capital para la alianza público privada.
(8) Evaluación de posibles modificaciones a la alianza propuesta como resultado de participación ciudadana y de la industria local. Dicha participación podrá hacerse de manera informal y solamente mediante comentarios escritos. Siempre que la Autoridad se encuentre en el proceso del estudio requerido por esta sección, publicará un aviso al respecto, en español e inglés en por lo menos un periódico de circulación general en Puerto Rico, y en español e inglés en la Red de la Internet. El aviso contendrá un resumen o explicación breve de la alianza propuesta, una cita de la disposición legal que autoriza dicha acción y la forma, el sitio, los días y las horas en que se podrán someter comentarios por escrito o por correo electrónico sobre la alianza propuesta. Asimismo, indicará el lugar físico y la dirección electrónica dónde estarán disponibles al público todos los documentos que por reglamento se consideren necesarios para que la ciudadanía emita sus comentarios sobre la alianza propuesta. Al recibir comentarios por correo electrónico, la agencia acusará recibo de los mismos por correo electrónico dentro de dos (2) días laborables de su recibo. El término para someter comentarios nunca será menor de treinta (30) días. A petición ciudadana o motu proprio, la Autoridad podrá realizar vistas públicas a los fines de escuchar el sentir de alguna industria, comunidad o individuo particular. La Autoridad preparará un resumen de los mismos conforme a lo previamente establecido. Tanto los comentarios sometidos por los ciudadanos o la industria local y el resumen de la Autoridad, formarán parte del expediente de la alianza propuesta. La participación ciudadana en este proceso no le conferirá legitimación activa ni carácter de “parte” con derecho a impugnar judicial o administrativamente la propuesta de alianza.
(9) Costo de la inversión a realizar y viabilidad económica y financiera del proyecto u operación.
(10) Evaluación del costo/beneficio y conveniencia de utilizar financiamiento público o privado para prestar el servicio, llevar a cabo la función o desarrollar o construir la instalación con la justificación, de la procedencia de esta inversión o financiamiento, tomando en cuenta la posible pérdida de elegibilidad para recibir fondos federales para el proyecto.
(11) Viabilidad de que empresas de capital local, entidades sin fines de lucro y cooperativas puedan participar en los procesos de formación de la alianza público privada que se desarrolle para la construcción, operación o mantenimiento de la instalación o servicio objeto de la alianza. Dicho estudio deberá identificar áreas con mayor potencial para las entidades locales, medidas que deben tomar las agencias del Gobierno, la función que deben desempeñar las organizaciones del sector no gubernamental en fomentar la competitividad de las entidades que agrupan, y todo aquello que sin menoscabo de las leyes y normas que regulen y garanticen el libre mercado, propicie esta participación.
(12) Preparación preliminar de algún análisis o identificación de los efectos ambientales del proyecto u operación que deberán considerar los proponentes al analizar su riesgo en presentar sus propuestas y participar de una alianza. Este estudio no equivale a una declaración de impacto ambiental ni se requiere en esta etapa la preparación de algún documento en particular requerido bajo la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico, secs. 8001 et seq. del Título 12. No obstante, si la Autoridad así lo estima pertinente, podrá realizar aquellos estudios adicionales que estime convenientes y factibles para completar, en esta etapa inicial de estudio, la deseabilidad de establecer una alianza.
(13) Un análisis comparativo del costo/beneficio que representa dejar que la entidad gubernamental asuma la responsabilidad de realizar o continuar la operación o llevar a cabo la construcción, reparación o mejora en comparación con canalizar la operación, construcción, reparación o mejora a través de una alianza, incluyendo el efecto en las finanzas públicas.
(c) Publicación.— Los estudios de deseabilidad y conveniencia de una posible alianza se deberán publicar en la página de la Internet de la Autoridad y deberá notificarse su publicación en un periódico de circulación general, con anterioridad a comenzar el proceso de solicitud de propuestas.