(a) Poderes generales.— Se le confiere a la Autoridad, y ésta tendrá y podrá ejercer, todos los derechos y poderes que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo sus propósitos, incluyendo, pero sin limitarse a, los siguientes:
(1) Tener sucesión perpetua como corporación.
(2) Adoptar, alterar y usar un sello corporativo del cual se tomará conocimiento judicial.
(3) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglamentos para la administración de sus asuntos corporativos y aquellas normas, reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para ejercitar y desempeñar sus funciones, poderes y deberes.
(4) Tener completo dominio sobre todas sus propiedades.
(5) Determinar el carácter y la necesidad de todos sus gastos, y el modo cómo deberán incurrirse, autorizarse y pagarse, así como reembolsarse, tomando en consideración cualquier disposición de ley que regule los gastos de fondos públicos y adoptará reglas para el uso y desembolso de sus fondos y estará sujeta a la intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(6) Cobrar por los servicios que prestará como parte de los procesos para establecer las alianzas, incluyendo cargos a la entidad gubernamental participante o a los proponentes voluntarios, según se dispone en la sec. 2608 de este título, para sufragar el desarrollo del proyecto y a proponentes prospectivos por su participación en cualquier proceso de cualificación, adjudicación o ambos; Disponiéndose, que, a discreción de la Junta, los cargos por servicio se establecerán: (A) a base de un por ciento que podrá fluctuar entre un medio punto porcentual (0.5%) y un tres por ciento (3%) del costo total agregado estimado del proyecto; o (B) a base del reembolso de los gastos incurridos por la Autoridad con relación al proyecto, incluidos los costos incurridos en consultores para el proyecto y los costos administrativos directos imputados al proyecto, más un cargo porcentual fijo entre un cinco por ciento (5%) y un quince por ciento (15%) sobre los costos incurridos en consultores para el proyecto a establecerse dependiendo de la complejidad del proyecto. Estos cargos por servicio serán pagados a la Autoridad independientemente de si se completa el proyecto; Disponiéndose, que en aquellos casos en que se cancele el proceso del proyecto antes de su culminación, de haberse contratado el cargo por servicio a pagar a base del costo total agregado estimado del proyecto dicho cargo se ajustará por el porciento de trabajo completado del proyecto a la fecha de cancelación.
(7) Demandar y ser demandada bajo su propio nombre, querellarse y defenderse en todos los tribunales de justicia y cuerpos administrativos y participar en procedimientos de arbitraje comercial.
(8) Negociar y otorgar con cualquier persona, incluyendo cualquier agencia gubernamental, federal o estatal, todo tipo de contrato, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, contratos de concesión administrativa y cualquier tipo de contrato de alianza y contrato de asistencia conforme a las disposiciones de este capítulo, y todos aquellos instrumentos y acuerdos necesarios o convenientes para ejercer los poderes y funciones conferidos a la Autoridad por este capítulo, así como acuerdos con la AAFAF y otras entidades gubernamentales sobre los gastos de la Autoridad, los cargos por servicios prestados y los reembolsos pertinentes que entre éstos deban realizarse en relación a los procesos para establecer las alianzas. Asimismo, la Autoridad podrá tomar dinero a préstamo de una institución bancaria para cubrir sus gastos operacionales y cumplir con los propósitos de este capítulo.
(9) Otorgar contratos de servicios profesionales, peritaje o consultoría para asistir a la Autoridad en el cumplimiento con sus responsabilidades, incluyendo, pero sin limitarse a, la evaluación de materiales para calificar prospectivos proponentes, evaluación de las propuestas, revisiones de contratos de alianza y la prestación de cualquier servicio bajo contratos de asistencia.
(10) Adquirir propiedad mediante cualquier forma legal, incluyendo, sin limitación, por convenio de compra, manda, legado o donación, y poseer, conservar, usar y explotar cualquier propiedad que considere necesaria o conveniente para realizar los propósitos de la Autoridad.
(11) Ceder en usufructo, arrendar, gravar y disponer de cualquier otro modo, excepto mediante venta, permuta o cesión, cualquier propiedad de la Autoridad cuando lo estime propio, necesario, incidental o conveniente en relación a sus actividades.
(12) Nombrar, trasladar y destituir aquellos funcionarios o funcionarias, agentes, empleados y empleadas, incluyendo empleadas o empleados ejecutivos, y conferirles aquellas facultades, imponerles aquellos deberes y fijarles, cambiarles y pagarles aquella compensación que la Autoridad determine; Disponiéndose, que la Autoridad deberá intentar reclutar personal proveniente mayormente de entidades gubernamentales, de la AAFAF y de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, ya sea en destaque o traslado permanente.
(13) Obtener seguros contra pérdidas en las cantidades y con los aseguradores debidamente licenciados que considere deseable, cuyo seguro podría incluir, sin que se entienda como una limitación, seguro contra responsabilidad civil de directores o directoras, oficiales, agentes y empleados o empleadas.
(14) La Junta tendrá derecho a examinar la información y documentos presentados durante el proceso de confección del estudio de deseabilidad y conveniencia y durante el proceso de cualificación de proponentes y de solicitud y evaluación de propuestas. A su vez, la Junta podrá requerir información adicional sobre las personas que soliciten ser cualificadas, los proponentes, solicitudes y propuestas, siempre y cuando la información requerida no goce de algún privilegio otorgado por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(15) Ejercer otros poderes corporativos, no incompatibles con los aquí expresados que por las leyes de Puerto Rico, se confieren a las corporaciones, y ejercer todos esos poderes, dentro y fuera de Puerto Rico.
(16) Realizar todos los actos o medidas necesarias o convenientes para llevar a cabo los poderes que se le confieren por este capítulo o por cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, o del Congreso de los Estados Unidos.
(b) Poderes específicos.— Se designa a la Autoridad como la única entidad gubernamental autorizada y responsable de implantar la política pública sobre Alianzas establecidas mediante este capítulo y de determinar las funciones, servicios o Instalaciones para las cuales se establecerán tales alianzas; Disponiéndose, que si la Autoridad determina que no se desarrollará una alianza para una función, servicio o instalación, dicha función, servicio o instalación podrá ser desarrollado según disponga la ley orgánica de la entidad gubernamental responsable por la función, el servicio o la instalación o cualquier otra ley aplicable. Reconociendo la limitación de recursos de inversión, la Autoridad establecerá prioridades en el desarrollo de proyectos, de manera que los contratos de alianza respondan a las necesidades de infraestructura o servicios de prioridad para el Estado, según la política pública establecida en este capítulo, y no necesariamente al amparo del criterio de rentabilidad de la inversión. Una vez la Autoridad determine establecer una alianza, la entidad gubernamental participante y la AAFAF estarán obligados a proveer la ayuda técnica, pericial, financiera y de recursos humanos que la Autoridad pueda necesitar y estas entidades estén en posición de proveer para asegurar el éxito del establecimiento de dicha alianza. Además de los poderes generales conferidos por el inciso (a) de esta sección, la Autoridad queda facultada a:
(1) Evaluar y seleccionar las entidades gubernamentales, las funciones, los servicios y las instalaciones, para una alianza, realizar el análisis, los estudios de viabilidad del proyecto, de deseabilidad y conveniencia que sean necesarios para determinar si es recomendable llevar a cabo el proyecto y establecer dicha alianza.
(2) Crear y aprobar un reglamento o reglamentos para regular los procesos conducentes al establecimiento de las alianzas, el cual debe incluir los criterios que se usarán y los procesos que se seguirán para (A) identificar las funciones, servicios o instalaciones para las cuales se establecerá una alianza, (B) invitar candidatos o candidatas a que participen en los procesos de establecer alianzas, publicando un anuncio al comienzo de estos procesos en un periódico de circulación general y en la Internet, (C) evaluar las propuestas, los proponentes y seleccionar la mejor propuesta y el mejor proponente, (D) negociar los contratos de alianza, (E) hacer disponible a los proponentes que lo soliciten, luego de que se haga una determinación por la Autoridad sujeta a revisión judicial bajo la sec. 2619 de este título, acceso a los expedientes oficiales de la Autoridad relacionados a dicha determinación durante el periodo en que los proponentes pueden solicitar revisión judicial de la decisión de la Autoridad, y (F) supervisar, junto con las entidades gubernamentales participantes, las alianzas, luego de aprobados y firmados los contratos de alianza. El reglamento o los reglamentos será(n) sometidos para comentarios del público general. La Autoridad notificará el lugar y hora o la página cibernética en que estará disponible el borrador del reglamento, mediante notificación publicada durante tres (3) días en dos (2) periódicos de circulación general. El público tendrá diez (10) días desde el último día de la publicación para someter sus comentarios por escrito a la Autoridad. Luego de recibidos los comentarios, y habiendo tenido el beneficio de evaluarlos y determinar aquello que entienda pertinente incorporar o revisar del borrador del reglamento, según los comentarios recibidos, el reglamento final será aprobado por la Junta de Directores o Directoras de la Autoridad y entrará en vigor inmediatamente, tras dicha aprobación o en la fecha que determine la Junta. El reglamento final deberá ser presentado en el Departamento de Estado y la Biblioteca Legislativa dentro de los treinta (30) días siguientes a su aprobación.
(3) Evaluar los términos y condiciones de cada contrato de alianza y hacer recomendaciones a la junta de directores o directoras de la entidad gubernamental participante, o en caso de que la entidad gubernamental participante no tenga una junta de directores o directoras, al jefe o jefa de la entidad o al Secretario o Secretaria del Departamento al cual está adscrita dicha entidad gubernamental participante, sobre los mismos.
(4) Contratar con cualquier persona, incluyendo expertos, peritos, asesores y consultores, para preparar estudios de deseabilidad y conveniencia y proveer cualquier otro tipo de bienes o servicios necesarios para asesorar a la Autoridad sobre todos los aspectos o elementos de cada alianza.
(5) Entrar en contratos directos con terceros, por sí o a nombre de entidades gubernamentales participantes, relacionados a servicios de transición o interinos, incluyendo, pero sin limitarse a, servicios provistos al finalizar el término del contrató de alianza, cuyos servicios temporeros, interinos o de transición podrán incluir, sin limitarse a, (A) proveer los servicios o funciones interinas o de transición hasta el momento en que un contrato de alianza sea otorgado, (B) tomar las operaciones tras algún incumplimiento del contratante, o (C) proveer servicios relacionados a la remediación de asuntos ambientales o para decomisar o remover las instalaciones. Sin limitar lo anterior, la Autoridad o la entidad gubernamental participante también tendrán el derecho de dejar sin efecto el contrato, de retomar del contratante y realizar directamente, o contratar a un tercero interina o temporeramente para desarrollar, operar, mantener y administrar una instalación o proveer un servicio o realizar una función si la Autoridad determina en su razonable discreción que la continuada realización por el contratante de dichas tareas presenta un riesgo a la salud, seguridad pública o al medio ambiente.
(6) Evaluar, analizar, y contratar por sí o a nombre de entidades gubernamentales participantes proyectos presentados mediante propuestas no solicitadas y acuerdos de pre-desarrollo, conforme se disponen en este capítulo. La Autoridad establecerá el proceso de evaluación, análisis y contratación de estos proyectos mediante reglamento, tomando en consideración la política pública del Gobierno de Puerto Rico.
(7) Evaluar y acoger el estudio o estudios que una entidad gubernamental haya realizado con relación a un proyecto para satisfacer el requisito del estudio de deseabilidad y conveniencia, siempre y cuando el alcance y profundidad de dichos estudios cumplan con los requisitos de este capítulo y sean adecuados para permitir que la Autoridad pueda determinar si es recomendable establecer el proyecto como una alianza.
(8) Evaluar y acoger cualquier proceso, incluyendo un proceso de solicitud de cualificación o solicitud de propuestas que una entidad gubernamental haya realizado con relación a un proyecto para satisfacer los requisitos de la sec. 2608 de este título, siempre y cuando dichos procesos cumplan con los requisitos de este capítulo y sean adecuados para permitir que la Autoridad pueda determinar si es recomendable seleccionar un proponente para entrar en una alianza.
(9) Proveer a una entidad designada cualquier tipo de asistencia que sea consistente con los propósitos de este capítulo, incluyendo, pero sin limitación, asistencia financiera, consultiva, técnica, administrativa y de asesoramiento, y negociar y otorgar contratos de asistencia con entidades designadas a estos fines.
(10) Negociar y otorgar contratos, arrendamientos, subarrendamientos y todos aquellos otros instrumentos y acuerdos necesarios o convenientes, con cualquier persona, para ejercer los poderes y funciones conferidos a la Autoridad por este capítulo, incluyendo a nombre de cualquier entidad designada para adelantar un proyecto seleccionado.
(11) Fijar, imponer y cobrar rentas, cargos, tarifas y otros cargos por el uso de cualquiera de sus propiedades, y por la prestación de sus servicios, incluyendo servicios prestados bajo contratos de asistencia, sin estar sujeta a cualquier limitación que fuese aplicable de pertenecer o ser operada dicha propiedad o de ser dichos servicios provistos por cualesquiera otras personas.
(12) Construir, rehabilitar, reparar, preservar, reemplazar, extender, mejorar, renovar, surtir, equipar, mantener y operar cualquier infraestructura o propiedad que se use o sea provechosa para un proyecto seleccionado, o provocar que las mismas sean construidas, rehabilitadas, reparadas, preservadas, reemplazadas, extendidas, mejoradas, renovadas, surtidas, equipadas, mantenidas y operadas, y pagar parte o la totalidad de los costos de lo anterior de los fondos de la Autoridad disponibles para ello, incluyendo aquellos que reciba de cualquier proyecto seleccionado.
(13) Recibir y administrar cualquier regalía, concesión, préstamo o donación de cualquier propiedad o dinero, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, aquéllos efectuados por el Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno Federal, o cualquier agencia o instrumentalidad de éstos a la Autoridad o para un proyecto seleccionado, y gastar o prestar el producto de los mismos para cualesquiera propósitos corporativos y cumplir respecto de los mismos con todas las condiciones y requisitos, y tomar todos aquellos pasos para cumplir con esas condiciones y ejercer de otra forma aquellos poderes que sean necesarios para obtener para el Gobierno de Puerto Rico dichos beneficios.
(14) Invertir sus fondos, según sea autorizado por resolución de la Junta, sujeta a cualquier restricción bajo los correspondientes contratos de fideicomiso.
(15) Utilizar los fondos generados por la Autoridad para financiar la construcción, rehabilitación, compra, reparación, preservación y reemplazo de propiedades o infraestructura necesaria o provechosa, incluyendo para un proyecto seleccionado, y para prestar o de otra forma proveer fondos a un proyecto seleccionado, incluyendo, sin que constituya una limitación, para el pago de la totalidad o parte de cualquier deuda de dicho proyecto seleccionado o para cualquier otro propósito autorizado por este capítulo.
(16) Ejercitar cualesquiera poderes o derechos adicionales que por ley le hayan sido o le sean otorgados en el futuro a un proyecto seleccionado.
(c) Titularidad y posesión.— La Autoridad no tendrá facultad para transferir la titularidad de bienes públicos a personas o entidades privadas. Cualquier instalación desarrollada por un contratante cuya titularidad o posesión permanezca en su poder durante el periodo del contrato de alianza, será transferida a la entidad gubernamental no más tarde del final del término de dicho contrato o a su resolución o rescisión.
(d) Consulta de ubicación, permisos y endosos.— Una alianza establecida mediante las disposiciones de este capítulo deberá cumplir con todos los requisitos aplicables de consultas de ubicación, permisos y endosos, según establecidos en las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para asegurar la expedita y pronta atención de estos requisitos, para cada alianza, el Gobernador o la Gobernadora o la persona que éste o ésta delegue, establecerá un comité interagencial compuesto por todas las entidades gubernamentales con jurisdicción para evaluar consultas de ubicación, emitir permisos y endosos relacionados a la alianza. Este comité cesará sus funciones una vez se hayan atendido todas las consultas de ubicación, permisos y endosos necesarios para llevar a cabo el contrato de alianza.