(a) AAFAF.— La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, creada por virtud de las secs. 9361 et seq. del Título 3.
(b) Acuerdos pre-desarrollo.— Mecanismo por el cual la Autoridad contrata, sin necesidad de un proceso de licitación, una empresa privada para estudiar la viabilidad y el pre-desarrollo de algún proyecto en específico o proyectos prioritarios. El resultado es un informe de pre-desarrollo que le permita al Gobierno obtener un entendimiento detallado de la viabilidad técnica y financiera de un proyecto específico, sin haber tenido que incurrir en mayores recursos.
(c) Agencia federal.— Cualquiera de los departamentos de la Rama Ejecutiva del Gobierno de los Estados Unidos de América, o cualquier departamento, corporación, agencia o instrumentalidad creada o que pueda crearse, designarse o establecerse por los Estados Unidos de América.
(d) Alianza público privada, Alianza y Alianza público privada participativa.— Cualquier acuerdo entre una entidad gubernamental y una o más personas, sujeto a la política pública establecida en este capítulo, cuyos términos están provistos en un contrato de alianza, para la delegación de las operaciones, funciones, servicios o responsabilidades de cualquier entidad gubernamental, así como para el diseño, desarrollo, financiamiento, mantenimiento u operación de una o más instalaciones, o cualquier combinación de las anteriores.
(e) Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico.— Una corporación pública del Gobierno de Puerto Rico creada por la sec. 2604 de este título.
(f) Código.— El “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” o “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, secs. 30011 et seq. del Título 13, y cualquier otra ley sucesora a dicho Código.
(g) Comité de Alianzas.— Comité designado por la Autoridad para evaluar y seleccionar las personas cualificadas y los proponentes de una alianza y establecer y negociar los términos y condiciones que considere apropiados para el contrato de alianza correspondiente.
(h) Conflicto de intereses.-Significa aquella situación en la que el interés personal o económico del servidor público o de personas relacionadas con éste, está o puede razonablemente estar en pugna con el interés público.
(i) Contrato de alianza.— El contrato otorgado entre el proponente seleccionado y la Entidad Gubernamental Participante para establecer una alianza, el cual puede incluir, pero no se limitará a, la delegación de una función, la administración o prestación de uno o más servicios, o el diseño, construcción, financiamiento, mantenimiento u operación de una o más Instalaciones, que sean o estén estrechamente relacionados con los proyectos prioritarios, según establecidos en la sec. 2602 de este título. Un contrato de alianza puede ser, sin que se entienda como una limitación, cualquier modalidad de los siguientes tipos de contratos: “diseño/construcción (design/build)”, “diseño/construcción/ operación (design/ build/ operate)”, “diseño/ construcción/ financiamiento/ operación (design/ build/ finance/ operate)”, “diseño/ construcción/ transferencia/ operación (design/ build/ transfer/ operate)”, “diseño/ construcción/ operación/ transferencia (design/ build/ operate/ transfer)”, contrato de llave en mano (“turnkey”), contrato de arrendamiento a largo plazo, contrato de derecho de superficie, contrato de concesión administrativa, contrato de empresa común (“joint venture”), contrato de administración y operación a largo plazo, y cualquier otro tipo de contrato que separe o combine las fases de diseño, construcción, financiamiento, operación o mantenimiento de los proyectos prioritarios, según establecidos en la sec. 2602 de este título. Las obligaciones que generen estos contratos serán vinculantes siempre que no sean contrarias a la ley, la moral, ni al orden público.
(j) Contrato de asistencia.— Significará cualquier contrato, incluyendo los de arrendamiento, subarrendamiento, contrato de alianza, préstamo y cualquier otro tipo de acuerdo, convenio o instrumento escrito, otorgado entre la Autoridad y una entidad designada, mediante el cual la Autoridad se compromete a prestar a dicha entidad designada asistencia financiera, administrativa, consultiva, técnica, de asesoramiento o de cualquier otra naturaleza, con relación al proyecto seleccionado y de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(k) Contratante.— La persona que otorga un contrato de alianza con una entidad gubernamental participante o su sucesor.
(l) Entidad designada.— Significará cualquier entidad gubernamental que, según su ley orgánica, es responsable del proyecto seleccionado.
(m) Entidad gubernamental.— Cualquier departamento, agencia, junta, comisión, cuerpo, negociado, oficina, entidad municipal, corporación pública o instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, así como de la Rama Judicial y de la Rama Legislativa, actualmente existente o que en el futuro se creare.
(n) Entidad gubernamental participante.— La entidad gubernamental con inherencia directa sobre el tipo de funciones, servicios o instalaciones que se someterán a un contrato de alianza y la cual es o será parte de un contrato de alianza.
(o) Entidad municipal.— Cualquier municipio de Puerto Rico, corporación municipal o consorcio municipal.
(p) Función(es).— Cualquier responsabilidad u operación actual o futura de una entidad gubernamental, expresamente delegada a ella, ya sea mediante su ley orgánica o leyes especiales pertinentes, que esté estrechamente relacionada a los proyectos prioritarios, según establecidos en la sec. 2602 de este título.
(q) Instalación(es).— Cualquier propiedad, obra capital o facilidad de uso público, ya sea mueble o inmueble, existente en la actualidad o a ser desarrollada en el futuro, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, los sistemas de acueductos y alcantarillados, incluyendo todas las plantas, represas y sistemas para almacenar, suplir, tratar y distribuir agua, sistemas de tratamiento, recolección y eliminación de aguas pluviales y de albañal, mejoras que sean financiadas bajo las disposiciones de la Ley Federal de Agua Limpia y de la Ley Federal de Agua Potable o cualquier otra legislación o reglamento federal similar o relacionado, sistemas de recogido, transportación, manejo y eliminación de desperdicios sólidos no peligrosos y peligrosos, sistemas de recuperación de recursos, sistemas de producción, transmisión o distribución de energía eléctrica, autopistas, carreteras, paseos peatonales, estacionamientos, aeropuertos, centros de convenciones, puentes, puertos marítimos o aéreos, túneles, sistemas de transportación, incluyendo los de transportación colectiva, sistemas de comunicación, incluyendo teléfonos, sistemas de informática y tecnología, instalaciones industriales, vivienda pública, instituciones correccionales y toda clase de instalaciones de infraestructura turística, de salud y de agroindustria u otros bienes similares.
(r) Interés público.— Toda actuación gubernamental dirigida a proteger y beneficiar a la ciudadanía en general, mediante la cual se proveen bienes y servicios esenciales para el bienestar de la población.
(s) Junta.— La Junta de Directores o Directoras de la Autoridad.
(t) Persona.— Cualquier persona natural o jurídica organizada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico, de Estados Unidos de América, de cualquiera de sus estados o territorios, o de cualquier país extranjero, cualquier agencia federal o cualquier combinación de las anteriores. El término incluirá cualquier departamento, agencia, entidad municipal, instrumentalidad gubernamental, cualquier individuo, firma, sociedad, compañía por acciones, asociación, corporación pública o privada, cooperativa o entidad sin fines de lucro que esté debidamente constituida y autorizada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico, o de Estados Unidos de América, o cualquiera de sus estados o territorios.
(u) Propiedad.— Cualquier propiedad, sea inmueble o mueble, tangible o intangible actualmente existente o que exista en el futuro.
(v) Proponente.— Cualquier persona, o sus entidades afiliadas o relacionadas, que haya presentado una propuesta para entrar en una alianza con una entidad gubernamental.
(w) Propuesta no-solicitada.— Una proposición escrita hecha por un proponente a proyectos que en el momento que se reciba la propuesta no se hayan seleccionado para una solicitud de propuestas pero que cumplan con los requisitos de este capítulo.
(x) Proyectos prioritarios.— Iniciativa elaborada por el Gobierno, revestida de preeminencia, que tiene como fin la realización y ejecución de una obra de alto interés público.
(y) Proyecto seleccionado.— Significará todo proyecto o alianza de una entidad designada al cual la Autoridad provea asistencia financiera, administrativa, consultiva, técnica, de asesoramiento o de otra naturaleza, de acuerdo a las disposiciones de este capítulo.
(z) Servicio(s).— Cualquier servicio prestado o a ser prestado por una entidad gubernamental destinado a velar los intereses o satisfacer las necesidades de la ciudadanía, ya sea bajo las disposiciones de su ley orgánica u otras leyes especiales, que sean o estén estrechamente relacionados con los proyectos prioritarios, según establecidos en la sec. 2602 de este título.
(aa) Unidad familiar.— Incluye al cónyuge del funcionario o empleado público, a los hijos dependientes de éste, o aquellas personas que comparten con el servidor público su residencia legal, o cuyos asuntos financieros están bajo el control de jure o de facto del funcionario o empleado público.