Se ordena la suspensión de los términos para el pago de penalidades de atraso o suspensión del servicio, o para la solicitud de revisión de toda factura de servicio público esencial que incluya periodos de facturación que comprendan los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, mientras se establece el proceso expedito para adjudicar reclamaciones dispuesto en la sec. 2325 de este título. Dichos términos comenzarán a transcurrir nuevamente a los diez (10) días de aprobados los reglamentos aplicables al procedimiento expedito para la revisión de facturas durante situaciones de emergencia.
Se presumirá, para efectos de la adjudicación de reclamaciones al amparo de este capítulo, que ningún cliente contó con el servicio de energía eléctrica durante el mes de septiembre de 2017.