§ 2326. Reglamentación

PR Laws tit. 27, § 2326 (2018) (N/A)
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La AAA, la AEE y la Comisión de Energía tendrán un plazo de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta ley para conformar sus procedimientos, reglamentos, mecanismos de facturación y cobro y cualquier otro elemento necesario para cumplir con las disposiciones de este capítulo. La reglamentación aprobada al amparo de este capítulo será promulgada mediante el mecanismo de emergencia, según establecido en la sec. 9623 del Título 3, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, sin la necesidad de una certificación del Gobernador de Puerto Rico. Disponiéndose, que la Comisión de Energía podrá enmendar, de ser necesario, y utilizar el “Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas Emitidas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico durante Situaciones de Emergencia”, promulgado al amparo de la sec. 240a del Título 22, para dar cumplimiento a lo establecido por este capítulo.

Si la AAA o la AEE incumple con cualquiera de los términos establecidos al amparo de la reglamentación aprobada en cumplimiento con las disposiciones de este capítulo, la objeción será adjudicada a favor del cliente.