Cualquier cliente al cual la AAA o la AEE le haya facturado o cobrado en contravención a lo dispuesto en este capítulo, podrá así reclamarlo a las antes mencionadas corporaciones públicas, para que se lleve a cabo el correspondiente ajuste en la factura, devolución de dinero o crédito, según sea aplicable, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para reclamaciones en facturación y cobro, según indicado a continuación. La mera reclamación u objeción de una factura de la AAA o la AEE, bajo los parámetros de este capítulo, tendrá el efecto de paralizar el cobro de las cantidades objetadas, hasta tanto se culmine la adjudicación de la reclamación presentada. Además, no se considerará para efectos de una orden de suspensión de servicio, cualquier atraso o cantidad que haya sido objetada por un cliente al amparo de este capítulo.
Para la adjudicación de estas reclamaciones, la AAA y la AEE utilizarán como factor determinante si el área o la localidad donde ubica el cliente ha tenido o no el servicio público esencial durante el periodo de tiempo facturado que comprende aquel durante el cual surgió una situación de emergencia. Si el cliente está localizado en un área donde no estuvo disponible dicho servicio público esencial durante el periodo facturado, la reclamación deberá proceder a favor del cliente, sin necesidad de procedimientos ulteriores, tales como vistas o requerimientos de comparecencia a clientes. El peso de la prueba ante cualquier reclamación a tenor con lo dispuesto en este capítulo recaerá sobre la AAA o la AEE, según sea el caso.
Si el cliente no está conforme con la determinación inicial de la AAA o la AEE, deberá solicitar, mediante un formulario a tales efectos, la reconsideración de dicha determinación inicial ante un funcionario de mayor jerarquía. En el caso de la AEE, el término para solicitar la reconsideración será establecido por la Comisión de Energía mediante reglamento. Además, la Comisión de Energía podrá revisar de novo toda decisión final de la AEE en relación a cualquier objeción presentada al amparo de este capítulo. En el caso de la AAA, el cliente tendrá un término de treinta (30) días para solicitar dicha reconsideración.
La AAA, la AEE y la Comisión de Energía vendrán obligadas a adoptar un procedimiento expedito, mediante reglamento o carta circular, para dilucidar cualquier objeción a las facturas como consecuencia de lo dispuesto en este capítulo, de manera tal que se formule un procedimiento fácil, rápido, que brinde debido proceso de ley a los clientes y permita atender y resolver las discrepancias diligentemente. En el caso de la AEE, se podrá utilizar el procedimiento establecido por la Comisión de Energía para objetar facturas en situaciones de emergencia mediante el “Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas Emitidas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico durante Situaciones de Emergencia”, promulgado al amparo de la sec. 240a del Título 22.