§ 2323. Declaración de política pública

PR Laws tit. 27, § 2323 (2018) (N/A)
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Se declara como política pública del Gobierno de Puerto Rico la facturación justa, razonable y transparente de los Servicios Públicos Esenciales. A tenor con esta política pública, tanto la AAA como la AEE garantizarán a todos sus clientes el que se facture por los servicios que en efecto han ofrecido a éstos.

Las interrupciones prolongadas de servicio que pueden ocurrir durante situaciones de emergencia no serán razón para la facturación de cargos fijos que impliquen que el cliente tenga que pagar por un servicio público esencial que no fue provisto. Tanto la AAA como la AEE deberán facturar por éstos de manera que sean prorrateados a través del ciclo de facturación.

Como resultado de lo anterior, si un cliente no contó con el servicio correspondiente durante la totalidad de un periodo de facturación, no deberá pagar cantidad alguna bajo ningún concepto dentro de dicho periodo de facturación. De la misma manera, un cliente que contó con un servicio público esencial durante parte de un periodo de facturación, no deberá pagar por aquel tiempo en el que no contó con dicho servicio bajo ningún concepto.

El Gobierno de Puerto Rico reafirma el compromiso con el pueblo de garantizar la facturación y el cobro de aquellos servicios públicos esenciales que en efecto fueron provistos. A esos fines, la sec. 240a del Título 22 se estableció para proteger a todo cliente de la AEE que haya sido afectado luego del paso de los huracanes Irma y María por nuestra jurisdicción. La sec. 240a del Título 22 prohíbe a la AEE la facturación y cobro a sus clientes por el consumo de energía eléctrica reflejado en contadores producto de energía que no sea generada por dicha corporación pública. En esa dirección, este capítulo se establece como un paso más en la meta de establecer un sistema justo, razonable y transparente en la facturación y cobro de los servicios públicos esenciales durante situaciones de emergencia.