§ 2154. Inscripción de servidumbres legales

PR Laws tit. 27, § 2154 (2018) (N/A)
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Podrán inscribirse en el registro de la propiedad las servidumbres legales de servicio público establecidas en la sec. 2151 de este título sin necesidad de presentación de escritura pública en dicho registro en los casos de proyectos de construcción de edificios, de urbanizaciones, de lotificaciones simples o cualesquiera otros proyectos de construcción e instalación de facilidades para servicios públicos en que por la finca principal o los solares discurran o se requiera instalar dichos servicios. En tales casos el registrador de la propiedad procederá a inscribir los derechos de servidumbres legales que afectan la finca o los solares a favor de las entidades públicas o municipios concernidos bastando la presentación en el registro de la propiedad de una certificación, mediante la cual se acredite la constitución de cada una de las servidumbres, para ser inscritas como gravámenes en el libro del registro de la propiedad expedida por el funcionario o empleado autorizado de las instrumentalidades gubernamentales o de los municipios, según sea el caso. Se acompañará con las antedichas certificaciones, el plano que demuestre gráficamente la trayectoria y extensión de la servidumbre constituida, y donde consten las fincas registradas afectadas endosado o aprobado por la agencia gubernamental o municipio adquirente del derecho de servidumbre, y el documento privado autenticado ante notario, mediante el cual el titular del predio sirviente cede el derecho de servidumbre a favor de la entidad pública o municipio en cuestión, conforme a dicho plano y el consentimiento prestado posteriormente por el adquirente del derecho a dicho traspaso. El documento privado que acompañará a la certificación que se presentará al registro de la propiedad hará referencia al plano que describa gráficamente la servidumbre así constituida. En las certificaciones expedidas por las entidades públicas o municipios concernidos y en el registro de la propiedad se harán constar específicamente las fincas o los solares afectados, incluyendo la descripción y datos registrales de tales propiedades, la naturaleza y tipo de servidumbre, el titular del derecho, que el transmitente y el adquirente del derecho han prestado su consentimiento a tal cesión y los demás datos necesarios para su inscripción a tenor con las secs. 2001 et seq. del Título 30 y [30 R.P.R. secs. 870.1 et seq.]. El plano que acompaña las certificaciones se archivará en el registro de la propiedad.

La Administración de Servicios Municipales deberá prestar la ayuda técnica necesaria a aquellos municipios que no cuenten con el personal técnico necesario para preparar la certificación.