§ 2152. Servidumbre legal—Adquisición

PR Laws tit. 27, § 2152 (2018) (N/A)
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Las servidumbres legales a que se refiere la sec. 2151 de este título, podrán ser adquiridas por cualquier medio legal de adquirir la propiedad en virtud de documento privado o escritura pública, o por prescripción adquisitiva de veinte (20) años, o por expropiación forzosa. A estas servidumbres les serán aplicables los principios generales sobre servidumbres continuas y aparentes contenidos en el Código Civil de Puerto Rico, según enmendado.