§ 2111. Emergencias, uso de cualquier vehículo de motor

PR Laws tit. 27, § 2111 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de prohibir el uso de cualquier vehículo de motor disponible en el lugar del accidente para transportar los accidentados cuando la emergencia así lo requiera.