§ 2110. Emblemas

PR Laws tit. 27, § 2110 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda ambulancia en servicio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevará el emblema y cualquier otro requisito que mediante reglamentación establezca la Comisión de Servicio Público, de acuerdo con las recomendaciones de la agencia federal de seguridad de tránsito.