Toda persona que establezca, trabaje, administre u opere un servicio de ambulancia sin la autorización o licencia a que hace referencia este capítulo, o que actúe como chofer de ambulancia, como asistente de ambulancia o como técnico de emergencia sin tener la correspondiente autorización o licencia expedida por el Secretario de Salud o la Comisión de Servicio Público, según aplique, y toda persona que violare alguna disposición de este capítulo, incurrirá en delito menos grave.
En adición a lo anterior, todo chofer de ambulancias que haga uso ilegal o sin que exista una emergencia médica de los pitos, sirenas de cualquier tipo o campanas instaladas en la ambulancia, estará sujeto al pago de una multa de cien dólares ($100) y a la suspensión de la autorización para conducir ambulancias otorgado por la Comisión por un periodo de treinta (30) días naturales por una primera infracción. En caso de una segunda infracción, se le impondrá una multa de doscientos cincuenta dólares ($250) y la Comisión de Servicio Público podrá, a su discreción, revocar permanentemente la autorización.
Las penalidades aquí dispuestas serán en adición a cualquiera otra pena aplicable bajo las disposiciones de la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y cualquier otra ley o reglamento existente.