§ 2107. Vigencia

PR Laws tit. 27, § 2107 (2018) (N/A)
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Los servicios de ambulancias que estén operando cuando entre en vigor esta ley deberán acogerse a las disposiciones de la misma dentro del plazo de un año a partir de su vigencia; Disponiéndose, que los municipios se acogerán a las disposiciones de esta ley a partir del segundo año de su vigencia.