En caso de que un medallón fuese gravado y el tenedor no pudiese cumplir con la obligación contraída, el acreedor podrá sacar el medallón a pública subasta, previa notificación por correo certificado con acuse de recibo, al tenedor y a la Comisión, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de la subasta.
La Comisión, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del aviso del acreedor, procederá a investigar si dentro de las primeras veinte (20) personas que figuran en el registro de elegibles, sin importar el orden en que aparezca en el mismo, hay alguna que pueda hacerse cargo de los gravámenes que pesan sobre el medallón.
Si surgiere un elegible, la Comisión hará las gestiones necesarias para el traspaso del medallón y el saldo del gravamen. Asimismo, anotará el traspaso en el registro de medallones a nombre del nuevo tenedor.
Si no surgiere un elegible después de realizadas las gestiones antes indicadas, la Comisión notificará de este hecho al acreedor y le enviará con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha de la subasta, una copia fiel del registro de elegibles y una certificación del estado del medallón a ser subastado, según conste en el registro de medallones. Si en el registro de medallones se hubiesen inscrito otras transacciones de gravamen diferentes a la que motiva la subasta y no constare su cancelación o saldo, el acreedor notificará a los otros acreedores de la fecha y demás circunstancias de la subasta. De existir varios acreedores sobre un mismo medallón, sólo podrá instar la subasta el acreedor que tenga a su favor un crédito más gravoso y en defecto de esta circunstancia el acreedor del crédito más antiguo. Asimismo, el acreedor que inste la subasta, procederá a publicar de su propio peculio, dos edictos dando aviso de la subasta los cuales se publicarán una vez por semana durante dos semanas consecutivas, en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
En la subasta deberá estar presente un representante autorizado de la Comisión, quien dirigirá la misma, recibirá y custodiará los dineros resultantes de la subasta y entregará a los acreedores las sumas que les correspondan.
En la subasta, el medallón deberá ser ofrecido solamente por el monto total de la obligación u obligaciones por las cuales fue gravado y sólo podrá adjudicarse a favor de una de las personas que figuren en el registro de elegibles, sin importar el orden en que aparezca en el mismo. En caso de que en la primera subasta no haya adjudicación, el medallón podrá ser subastado hasta dos (2) veces más siguiendo en cada ocasión el procedimiento de notificación y aviso mencionados. En caso de que a la tercera subasta no comparezca ninguna de las personas que figuran en el registro de elegibles, o habiendo comparecido alguna no hubiere podido satisfacer el monto de la subasta, el representante de la Comisión, autorizará la adjudicación del medallón al mejor postor. Una vez se haya adjudicado finalmente la subasta, el representante de la Comisión que estuvo a cargo de la misma, levantará un acta sobre el asunto, la cual contendrá los pormenores más relevantes. Esta acta se hará formar parte del registro de medallones en la partida correspondiente al medallón adjudicado.
La Comisión procederá a cancelar en dicho registro el nombre del tenedor original y a anotar en el mismo el nombre y demás datos pertinentes del nuevo tenedor, quien tendrá los mismos derechos, deberes y obligaciones para con el medallón, que tenía su tenedor original.
El tenedor original de un medallón subastado o adjudicado por la Comisión en la forma indicada en esta sección, quedará inhabilitado, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la adjudicación, para obtener una nueva autorización o franquicia y su correspondiente medallón.