La Comisión preparará un registro de elegibles en el cual irán consignados, por estricto orden de presentación, los nombres y datos pertinentes de todos los solicitantes de autorizaciones para operar un vehículo de motor dedicado a la transportación de compras y de pasajeros como incidental al servicio principal, un vehículo de motor dedicado a la transportación de escolares, un vehículo de motor dedicado al acarreo de carga general o empresa de acarreo de carga general en vehículos de motor dedicados a la transportación de agregados en su totalidad para fines industriales o comerciales o una persona dedicada a dicha actividad, según estos últimos dos términos se definen en las secs. 2001 a 2014 de este título, que cualifiquen para ello.
Asimismo, preparará un registro de los medallones concedidos, el cual reflejará con exactitud todas las transacciones que se hagan sobre dichos medallones al amparo de lo establecido en este capítulo, incluyendo la cancelación o saldo de esas transacciones a su terminación.
Será obligación de todo tenedor de un medallón el notificar a la Comisión de la cancelación o saldo de cualquier transacción de gravamen que haya efectuado con su medallón dentro de los treinta (30) días de haberse realizado en cancelación de saldo.
El registro de elegibles y el registro de medallones, estarán disponibles para inspección por parte de los tenedores, así como por personas interesadas o que puedan ser afectadas por cualquier transacción de que sea objeto un medallón. La Comisión, a petición de cualesquiera de las personas aquí mencionadas, podrá expedir una certificación de contenido del registro de un medallón. Por cada certificación, el solicitante pagará diez dólares ($10) en efectivo, giro postal o cheque certificado.