(a) Toda persona natural o jurídica a quien la Comisión de Servicio Público le expida o le haya expedido una autorización, franquicia o un vehículo o empresa de vehículos públicos, distribuidores de gas licuado de petróleo, un vehículo de motor dedicado a la transportación de compras y dedicado a la transportación de compras de pasajeros como incidental al servicio principal, un vehículo de motor dedicado a la transportación de escolares, un vehículo de motor dedicado al acarreo de otros vehículos (grúa), un vehículo de motor dedicado al acarreo de carga general en vehículos de motor y un vehículo de motor dedicado a la transportación de carga de agregados en su totalidad para fines industriales o comerciales a una persona dedicada a dicha actividad, según estos últimos dos términos se definen en las secs. 2001 et seq. de este título, podrá solicitar de la Comisión que otorgue un medallón en representación de dicha autorización o franquicia.
(b) El medallón consistirá en un certificado en el cual estará estampado el sello oficial de la Comisión, el número de la franquicia que representa y la fecha de expedición de la misma y toda aquella información que se considere necesaria a los fines de su utilización óptima como documento comercial.
(c) Bajo ninguna circunstancia podrá alterarse el número de la franquicia o la fecha de expedición que aparezcan estampados en la faz del certificado de medallón o mutilar éste en forma tal que no se distingan dicho número y fecha.
(d) Toda solicitud deberá ir acompañada de cincuenta dólares ($50) en dinero efectivo, giro postal o cheque certificado.