§ 2014. Autorización provisional especial

PR Laws tit. 27, § 2014 (2018) (N/A)
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La Comisión tendrá facultad para expedir sin vista una autorización provisional especial por un término no mayor de treinta (30) días a cualquier persona que radique una solicitud ante la Comisión, a los fines de autorizarlo a llevar a cabo la transportación o carga de agregados en determinadas situaciones y bajo determinadas condiciones en que se justifique su concesión y que serán fijadas mediante reglamento por la Comisión. Dicha autorización especial podrá ser expedida por no más de dos ocasiones consecutivamente.