§ 2013. Penalidades

PR Laws tit. 27, § 2013 (2018) (N/A)
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Toda persona que se dedicare a la actividad de transportar o cargar agregados por las vías públicas, para fines comerciales e industriales en Puerto Rico, sin estar provisto de una autorización provisional, o permiso, según fuere el caso, o que infringiere cualquier disposición de este capítulo o del reglamento que al amparo del mismo se adoptase, u omitiere, descuidare o rehusare obedecer, observar y cumplir cualquier orden o decisión de la Comisión dictada en virtud de este capítulo incurrirá en delito menos grave.