§ 2009. Transportación realizada por el Gobierno de Puerto Rico o sus contratistas

PR Laws tit. 27, § 2009 (2018) (N/A)
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La actividad de transportación o carga de agregados por las vías públicas en vehículos de motor pesados pertenecientes a agencias, departamentos, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno Estatal y a los gobiernos municipales, no estará cubierta por las disposiciones de este capítulo.

Toda agencia, departamento, corporación e instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, así como los municipios y toda persona natural o jurídica que contrate una obra de construcción que incluya la utilización de fondos públicos deberá asegurarse que la carga a transportarse será distribuida equitativamente entre los concesionarios autorizados por la Comisión mediante turnos de rotación numérica. La Comisión determinará mediante reglamento el procedimiento para la asignación de los turnos de rotación.