§ 2005. Facultades y deberes de la Comisión

PR Laws tit. 27, § 2005 (2018) (N/A)
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(a) Conceder y expedir permisos y autorizaciones provisionales, de acuerdo con lo dispuesto más adelante en este capítulo.

(b) Llevar y conservar un registro de todas las personas a quienes se le haya concedido y expedido una autorización provisional o permiso, según fuere el caso, y en el que se hará constar aquella información que la Comisión determine necesario, mediante reglamento.

(c) Adoptar y promulgar las reglas y reglamentos necesarios para la implementación de este capítulo, siguiendo el procedimiento establecido en la sec. 1261 de este título.

(d) Fijar cualquier condición o requisito que determine necesario y conveniente con respecto a la prestación de servicio de transportación o carga de agregados y a los vehículos de motor a ser utilizados.

(e) Denegar, suspender o revocar los permisos por las razones y mediante el procedimiento dispuesto en este capítulo.

(f) Realizar investigaciones y celebrar audiencias públicas en relación con la concesión, denegación, suspensión o revocación de los permisos para lo cual tendrá las mismas facultades y poderes que se le confieren por las secs. 1001 et seq. de este título, con respecto a las autorizaciones para los porteadores públicos.

(g) Fijar los derechos que se cobrarán por concepto de la expedición del permiso, los que no deberán exceder de tres dólares ($3).

(h) Fijar tarifas justas y razonables, mediante reglamento, para la actividad reglamentada, en aquellos casos en que sean aplicables por estar envuelta la prestación de servicios mediante paga, siguiendo el procedimiento dispuesto para la fijación de tarifas en las secs. 1001 et seq. de este título.

(i) Delegar en uno o más Comisionados, en sus empleados y examinadores aquellas funciones que estime conveniente para poder [implantar] este capítulo.